Clase c: para conducir vehículos motorizados de dos o tres ruedas, con motor fijo o agregado, como motocicletas, motonetas, bicimotos y otros similares.
Conoce aquí una breve descripción de la misión de cada una de las áreas o programas dependientes de la Subtrans. También puedes acceder a los sitios web de cada una de ellas.
Pincha en el ícono de tu interés y encontrarás la respuesta a las preguntas más frecuentes sobre el transporte en Chile.
Clase c: para conducir vehículos motorizados de dos o tres ruedas, con motor fijo o agregado, como motocicletas, motonetas, bicimotos y otros similares.
Clase a-1 a-2 o a-3: para conducir indistintamente taxis, o vehículos motorizados de transporte público y privado de personas.
Los taxis se pueden conducir con licencia clase a1 ley 18.290 (obtenida antes del 8 de marzo de 1997), y con las licencias profesionales clase a1, a2 o a3.
El transporte de carga se puede conducir con licencia clase A2 ley 18.290 (obtenida antes del 8 de marzo de 1997), y con las licencias profesionales: Clase A-4: para conducir vehículos simples destinados al transporte de carga cuyo peso bruto vehicular sea superior a 3.500 kilogramos. Clase A-5: para conducir todo tipo de vehículos motorizados, simples o articulados destinados al transporte de carga cuyo peso bruto vehicular sea superior a 3.500 kilogramos.
El transporte escolar se puede conducir con licencia clase a1 ley 18.290 (obtenida antes del 8 de marzo de 1997), y con la licencia profesional clase a3. Licencias antiguas A1 para todo tipos de transportes de personas y A2 para todo tipos de transportes de Carga, concedidas por la antigua Ordenanza General de Transito, ley 18290. Art 3, transitorio. Hay que recordara que existen un alto número de estas licencias, que las municipalidades siguen otorgando.
Los estudiantes que cursan entre 1° y 4° básico cuentan con tarifa liberada en todos los buses pertenecientes al transporte público del país. Los alumnos de 5° a 8° básico también gozan de gratuidad, pero siempre y cuando exhiban el correspondiente pase escolar entregado por el ministerio de educación. Finalmente, los estudiantes de enseñanza secundaria y superior, deberán pagar tarifa escolar junto con exhibir su respectiva credencial.
El valor de la tarifa tarifa escolar es el 33% de la tarifa normal. Esto ultimo para el caso de la región metropolitana y en viajes urbanos y rurales de no más de 50 kms. En el resto del país, cancelan el 40% (e. Media) y 50% (superior), en viajes urbanos y no urbanos de hasta 50 kms en caso de viajes superiores a 50 kms. Los estudiantes de e. Media y superior cancelan 70%. Los estudiantes básicos mantienen la liberación del pasaje, en los términos antes descritos. No obstante es conveniente que en regiones esta materia sea verificada con la seremitt local, ante la posibilidad de convenios específicos.
Para acceder a la rebaja tarifaria escolar, los estudiantes de educación básica, de quinto a octavo, deben exhibir el pase escolar emitido el año pasado por el ministerio de educación. Dicho pase tiene vigencia hasta que el correspondiente a este año sea entregado a fines del mes de mayo. La misma situación le es aplicable a los estudiantes de 1° a 3° medio. Es decir deben exhibir el pase escolar correspondiente al año pasado. El caso de los estudiantes egresados de cuarto medio podría ser mas complejo, pero finalmente deben operar de la misma manera: exhibir el pase escolar del año pasado, aun cuando este corresponda a enseñanza secundaria y ellos cursen estudios superiores. En estos casos es conveniente que exhiban, junto al pase escolar del año pasado, algún documento que acredite que son estudiantes de enseñanza superior. En consecuencia, las empresas de transportes deben aceptar el pase escolar del año pasado (en buen estado), incluyendo a los estudiantes egresados de cuarto medio. De todas formas es conveniente señalar que el pase escolar es administrado y regulado de forma autónoma por el ministerio de educación y que por lo tanto, para obtener mayor información al respecto, es pertinente contactarse directamente con dicho organismo”
La revisión técnica está calendarizada para los vehículos cuya placa patente termine en:
- Enero: 9
- Febrero: 0
- Marzo: Ninguna
- Abril: 1
- Mayo: 2
- Junio: 3
- Julio: 4
- Agosto: 5
- Septiembre: 6
- Octubre: 7
- Noviembre: 8
- Diciembre: Ninguna
Para el caso de los vehículos en uso, solo pueden optar a la conversión a gas, aquellos vehículos que cuenten con los siguientes tres aspectos:
Vehículos que no tengan más de 5 años de antigüedad para las regiones Metropolitana, V, o VI.
Vehículos destinados al rubro de taxis, a la categoría de los vehículos livianos comerciales o medianos.
La configuración modelo de vehículo – kit de conversión debe encontrarse debidamente certificada por el 3cv.
La nomina de los modelos y kit de conversión autorizada se encuentra publicada en www.mtt.cl, seleccionando la opción llamada 3cv.
En dicha dirección también podrá acceder al listado de los talleres de conversión autorizados.
El usuario debe concurrir a la Secretaría Regional Ministerial de Transportes. En Oficina de Partes se debe solicitar el Formulario denominado Anexo 1. El interesado debe llenar el formulario Anexo 1 con toda la información solicitada en él, tales como; nombre completo, dirección y teléfono del solicitante, los datos del vehículo y la firma de éste. El solicitante puede ser una persona distinta al propietario del vehículo.
El formulario Anexo 1 debe ser acompañado con la siguiente documentación:
Copia simple de la Declaración de Internación del vehículo, extendida por el Servicio Nacional de Aduanas.
Copia simple de la Solicitud de Inscripción del vehículo en el Registro Nacional de Vehículos Motorizados del Servicio de Registro Civil e Identificación.
Copia simple de la Liberación de Derechos, extendida por el Servicio Nacional de Aduanas (Sólo para vehículos internado por Zonas Francas).
Cualquier otra documentación que permita acreditar que el vehículo cumple con la condición de haber sido internado en forma directa.
En el caso que el vehículo ya cuente con Certificado de Anotaciones Vigentes del Registro Nacional de Vehículos Motorizados del Servicio de Registro Civil e Identificación, éste puede ser adjuntado al formulario Anexo 1, remplazando a todos los otros documentos mencionados anteriormente. En tal caso, éste debe ser presentado en original, con el total de sus hojas.
Una vez, que el usuario haya completado debidamente el formulario Anexo 1 y adjuntado la correspondiente documentación, debe ingresar su solicitud en Oficina de Partes de la Secretaría Regional Ministerial de Transportes.
En un plazo de una semana aproximadamente, la Secretaría Regional Ministerial emitirá al usuario la autorización para presentar el vehículo en una Planta de Revisión Técnica Licitada de la Región ó para ser presentado en el Centro de Control y Certificación Vehicular (3CV) del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.
No se puede. El otorgamiento del Sello Verde, Rojo o Amarillo tiene directa relación con la norma de emisiones contaminantes que cumple el vehículo bajo la cual fue fabricado, condición que no puede ser modificada o alterada, segun D.S. 211/03.
Los vehículos que cuentan con Sello Rojo no podrán circular en las Regiones V, VI y Metropolitana, salvo en días festivos. Los vehículos con Sello Amarillo no podrán circular en la Región Metropolitana.
Se debe realizar una Inspección Visual en una Planta Revisora que corresponda al tipo de vehículo que se trate, situación en la que además, el usuario debe acreditar el cumplimiento de la norma de emisiones del nuevo motor, presentando un certificado de Cumplimiento de Normas extendido por el fabricante o Representante Oficial de la marca del vehículo en Chile. La Planta Revisora verificará el nuevo número de motor y hará entrega al usuario del Certificado de Inspección Visual en el que se consigne el nuevo número de motor. Con el certificado de Inspección Visual entregado por la Planta Revisora, el usuario deberá concurrir a las Oficinas del Registro Nacional de Vehículos Motorizados del Registro Civil para inscribir el nuevo número de motor. Finalmente, el usuario deberá volver a la Planta Revisora para realizar el proceso de revisión técnica, ocasión en que el usuario deberá acreditar ante la Planta de Revisión Técnica que ha solicitado el cambio de número de motor en el Registro Civil.
El cambio de chasis se puede realizar siempre y cuando sea ordenado por el Juez de Policía Local competente, conforme a lo establecido en los Artículos 48 y 49 de la Ley de Tránsito 18290.
En caso de extravío del Sello Verde, se deberá solicitar su duplicado ante la municipalidad que emitió el primer permiso de circulación del vehículo o en su defecto, se podrá solicitar el duplicado en otro municipio, siempre y cuando la municipalidad que emitió el primer permiso de circulación se encontrase a una distancia superior a los 150 kilómetros de la nueva municipalidad y a plena satisfacción de ésta última.
En el caso de extravío de aquellos documentos necesarios para realizar el proceso de revisión técnica, se debe solicitar el duplicado de éstos y de la siguiente forma:
Padrón: Solicitar duplicado en el Registro Nacional de Vehículos Motorizados o solicitar un Certificado de Anotaciones Vigentes en el mismo organismo.
Permiso de Circulación: Se debe solicitar el duplicado en la municipalidad en la cual se obtuvo el último permiso de circulación o en último caso, realizar el proceso del Anexo 1.
Certificado de Revisión Técnica y de Gases: se debe solicitar el duplicado en la planta revisora en la cual se realizó el último proceso de revisión técnica o bien, solicitar el duplicado en la municipalidad en la que se obtuvo el último permiso de circulación (las municipalidades guardan estas copias por un plazo de dos años). Otra alternativa es solicitar al Representante Oficial de la marca del vehículo en Chile, un Certificado de Cumplimiento de Normas de Emisiones.
Finalmente, una vez agotada las alternativas mencionada anteriormente y si aún no es posible acreditar el cumplimiento de las normas de emisiones del vehículo, la planta revisora podrá solicitar a la Unidad encargada de las Plantas Revisoras de la Secretaría Regional, autorización para revisar dicho vehículo bajo la categoría de Sello Verde, quienes evaluarán si procede o no dicha autorización.
Usuario debe realizar las averiguaciones pertinentes con la finalidad de determinar en que Municipio realizó el último pago del Permiso de Circulación y en que Planta de Revisora obtuvo su última Revisión Técnica. Si finalmente, el usuario no puede obtener esta información, podrá acercarse a la Secretaría Regional para realizar el trámite del Anexo 1, presentando un Certificado de Anotaciones Vigentes del Registro Civil.
El proceso de Revisión Técnica de un vehículo cuenta con un máximo de dos oportunidades.
Si el vehículo resulta rechazado en la primera instancia, tendrá derecho a una segunda oportunidad, siempre y cuando la segunda revisión se realice en un plazo no superior a los 15 días corridos, contados de la fecha de la primera inspección. Si el vehículo se presenta en la Planta Revisora después de los 15 días corridos, se entenderá como un nuevo proceso de revisión.
a) Si la causa o defecto que dio origen al rechazo en la primera instancia, corresponde a una prueba visual, la segunda revisión deberá realizarse sin costo para el usuario, siempre y cuando la segunda revisión se realice en un plazo no superior a los 15 días corridos, contados de la fecha de la primera inspección. Si el vehículo se presenta en la Planta Revisora después de los 15 días corridos, se entenderá como un nuevo proceso de revisión y se deberá cancelar el total de la tarifa.
b) Si la causa o defecto que dio origen al rechazo en la primera instancia, corresponde a una prueba instrumental, en la segunda revisión, la planta revisora podrá cobrar sólo el valor de la prueba en la que resultó rechazado el vehículo en la primera instancia, siempre y cuando la segunda revisión se realice en un plazo no superior a los 15 días corridos, contados de la fecha de la primera inspección. Si el vehículo se presenta en la Planta Revisora después de los 15 días corridos, se entenderá como un nuevo proceso de revisión y se deberá cancelar el total de la tarifa.
Los vehículos que utilizan GNC ó GLP como combustible, no se encuentran afectos a la Restricción Vehicular, al igual que los vehículos con Sello Verde (salvo en períodos ambientales excepcionales decretados, como de Premergencia, que con ocasión le correspondiera según su último dígito), vehículos eléctricos, vehículos pertenecientes a Carabineros de Chile, Investigaciones, Carros de Bombas, vehículos de Gendarmería de Chile, Ambulancias, Coches Mortuorios, entre otros. (Ver Resol. Ex. Nº 876/2011, de la Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones de la Región Metropolitana).
Si, todo vehículo motorizado debe contar con revisión técnica aprobada y con fecha vigente para circular en las vías públicas del País. Es preciso señalar que, mediante Decreto Supremo Nº 74/2009 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones se fija Las Normas sobre Reconocimiento como vehículo Antiguo o Histórico a vehículos que deseen postular a esta categoría. Además, en el mencionado Decreto se designan instituciones que informen de la procedencia de otorgar este reconocimiento a vehículos:
El interesado que desee solicitar la categoría de vehículo Antiguo o Histórico a su vehículo, deberá concurrir a alguna de las Instituciones acreditadas para realizar este servicio, cuya institución, deberá presentar un informe a la Secretaría Regional Ministerial, el cual deberá indicar la procedencia de otorgar o no dicho reconocimiento al vehículo. Cabe señalar que, el vehículo deberá contar una antigüedad de al menos de cuarenta años o sin tenerlos, contar con un singular interés técnico o histórico
Finalmente, en virtud de esta presentación, la Secretaría Regional Ministerial, mediante Resolución. Hará el reconocimiento de vehículo Histórico o Antiguo al vehículo de que se trate. En dicha resolución se especificará las condiciones de circulación del vehículo y los aspectos técnicos que no serán exigibles al momento de ser inspeccionado en las Plantas de Revisión Técnica.
Los casos en los que aparezcan involucrados seguros no serán competencia de la ley de protección de derechos del consumidor, debiendo efectuarse la consulta pertinente a la superintendencia de valores y seguros (svs), fono 600 473 8000, www.svs.cl, sin perjuicio de la competencia que en materia criminal tenga la respectiva fiscalía o el juzgado de policía local, en materia de faltas menores o infracciones a la ley de transito.
1.- debe concurrir a un servicio de urgencia, para ser atenido/a por sus lesiones físicas (conductor, pasajeros, peatón, ciclista, motorista) especificando que es un accidente de transito.
2.- debe realizar denuncia en carabineros, en comisaria de la comuna donde ocurrió el accidente, para ello debe conocer la patente del vehículo, sin este dato es imposible identificar el vehículo involucrado.
3.- debe solicitar certificado del accidente al juzgado de policía local o fiscalía para presentar a compañía de seguros.
4.- debe guardar todas las boletas de gastos médicos que haya efectuado por el accidente.
El rembolso de los gastos médicos debe realizarlo en la compañía de seguros respectiva, para ello debe presentar los certificados médicos, certificado del juzgado de policía local o fiscalía y las boletas de gastos médicos realizados a consecuencia del accidente, mas fotocopia de la cédula de identidad por ambos lados del accidentado.
El plazo para cobrar los gastos médicos es de un año, se cuenta desde el día en que ocurrió el accidente.
En caso de desconocer el nombre de la compañía de seguros; se debe obtener certificado en oficina de registro civil con la patente del vehículo, sino aparece se debe gestionar esta en oficina de la superintendencia de valores y seguros”
La Ley N° 18.490, crea el denominado “SEGURO OBLIGATORIO DE ACCIDENTES PERSONALES” SOAP que tiene por objeto otorgar cobertura económica a quienes sean víctimas de estos accidentes.
Este seguro, debe ser contratado por todo propietario de un vehículo motorizado, remolque, acoplado y casa rodante al momento de adquirir su Permiso de Circulación.
Dicho Seguro, cubre gastos de accidentes que originen: hospitalización o atención médica, quirúrgica, farmacéutica y dental, o de rehabilitación. En caso de invalidez o muerte indemniza al afectado o a los beneficiarios, según corresponda.
El plazo para recibir este beneficio es de 10 días contados desde la recepción de los antecedentes, pudiendo extenderse hasta 30 días.
El Conductor del vehículo, las personas transportadas o pasajeros del vehículo y cualquier tercero afectado en un accidente en que haya intervenido un vehículo asegurado mediante el SOAP.
Un año desde que ocurrió el accidente o desde el fallecimiento de la persona. Durante los 10 primeros días debe realizar la denuncia en Carabineros.
El derecho a reembolsar gastos médicos a través del SOAP hasta el nivel 3 de libre elección de Fonasa.
El derecho al seguro de trayecto cuando el trabajador/a sufre accidente del transito
El seguro escolar cuando el estudiante sufre accidente de transito
El derecho del accidentado a realizar demanda de indemnización de perjuicios en los tribunales civiles a través de un abogado.
Conyugue sobreviviente
Los hijos
Los padres
Conviviente
A falta de las personas antes indicadas, la indemnización corresponderá a quien acredite la calidad de heredero.
Para ingresar al servicio de taxi básico, se deberá adquirir un vehículo que posea un cupo vigente como taxi básico o turismo en la región que corresponda. La adquisición se efectúa en el Registro Civil.
Una vez adquirido, en el Registro Civil, se solicita la alteración de características o cambio de color (distinto a negro amarillo) y luego mediante el formulario N°1 se podrá solicitar la baja el vehículo antiguo y ubicar en su lugar el vehículo nuevo o usado hasta 3 años de antigüedad, el cual deberá cumplir con las características exigidas por la secretaria regional de transportes correspondiente, es decir 1.500 CC. Full equipo.
Actualmente la única alternativa para ingresar a la modalidad de taxi ejecutivo es adquiriendo el derecho de un taxi licitado, el cual podrá utilizarlo en un vehículo de tres años de antigüedad como máximo, full equipo de fabrica (aire acondicionado, cierre centralizado, alzavidrios eléctricos en las 4 puertas), desde 1.6 cc y que nunca antes haya sido taxi.
Esta operación se denomina cesión de derechos y para concretarla deben asistir a la Seremitt Correspondiente el vendedor y el comprador del derecho.
Para ejercer como taxi ejecutivo, debe estar asociado a una empresa de taxis ejecutivos, la cual a su vez deberá estar inscrita como tal en la Seremitt.
Por ultimo es conveniente recordar que la modalidad de taxi ejecutivo, no se encuentra implementada en todas las regiones, por lo que es conveniente verificar dicha situación directamente en la Seremitt local.
La transferencia del taxi básico vigente, se debe realizar en el registro civil y una vez procesada la nueva propiedad, se realiza el trámite que se llama Cambio de Propietario o transferencia en la Secretaría Regional Ministerial de Transportes, que corresponda, para la regularización de su inscripción en el Registro Nacional de Transporte Público de Pasajeros.
Los requisitos para dicha transferencia son:
Formulario número 1
Fotocopia de la cedula de identidad
Permiso de circulación vigente
Revision técnica vigente
control de taxímetro
fotocopia de la licencia de conducir y certificado de antecedentes para fines especiales, otorgado por el registro civil. (Si en este ultimo indica una condena, deberá acompañar un certificado de gendarmería, que indique el cumplimento de la condena).
Los taxis ejecutivos son una submodalidad de taxi básico, por lo cual le son aplicables las mismas normas a ambos. En lo particular, los taxis básicos (y ejecutivos), pueden ocasionalmente, realizar viajes fuera de la zona urbana (art. 20 D.S. 212/92, Mintratel). Si un taxi básico es abordado, en la región donde se encuentra inscrito, por un usuario que fije como destino una ciudad o comuna ubicada fuera de dicha región, nada impide que se realice la carrera excediendo los límites de la misma, Cabe aclarar que el servicio que sea contratado para realizar un viaje fuera del área urbana, debe cumplir con la prestación, y volver al lugar de origen, es decir, no puede tomar pasajeros en el lugar o región de destino.
Por otro lado, según lo establecido en el inciso 7 del artículo 80, del ya citado D.S. 212/92, el cobro de dicha carrera, por exceder el radio urbano, debe ser convencional.
Actualmente el parque de taxis se encuentra, por ley, congelado en todo el país, por lo que es imposible otorgar permisos para ejercer dichas modalidades de transportes. De la misma manera, no esta permitido realizar traslados de taxis a regiones.
Puede trasladarse con el mismo vehículo siempre y cuando este tenga menos de 8 años de antigüedad, sea full equipo de fábrica y tenga desde 1.6cc. De no ser así deberá realizar una renovación de material con un vehículo del año, full equipo y desde 1.6 CC. No es una renovación del material, se llama cambio de modalidad dentro de la misma región.
Para realizar el cambio de modalidad a Taxi Turismo debe realizar una renovación de material, dentro del año, con un vehículo del año, full equipo y desde 1.5cc. y de color azul.
Para realizar el cambio de modalidad a Taxi colectivo debe realizar una renovación de material, dentro del año, con un vehículo del año, no full, desde 1.5 CC. , el cual no podrá salir de la modalidad de colectivo nunca más, es decir no podrá retornar a la modalidad de taxi Básico y Turístico.
Para ingresar al servicio de taxi colectivo, se debe adquirir un vehículo que posea un cupo vigente como taxi colectivo en la región que corresponda. Una vez adquirido, se podrá dar de baja el vehículo antiguo y ubicar en su lugar el vehículo nuevo, el cual deberá tener cumplir con las características exigidas por la secretaria regional de transportes correspondiente. En este caso ambos vehículos (entrante y saliente) deben ser del mismo propietario. En el caso de la región metropolitana, los vehículos entrantes no podrán tener más de tres años de antigüedad, ser desde 1.5 cc y nunca antes haber sido taxi. Finalmente, le señalamos que los taxis colectivos deberán trabajar asociados a una empresa de transportes, cuyo representante legal será el encargado de inscribir o cancelar los móviles.
De todas formas, en el caso de regiones es conveniente consultar directamente sobre esta materia en la Seremitt local, ante la posibilidad de normativas regionales.
Los derechos de taxi colectivos no se pueden ceder, por tanto para ingresar al servicio de taxi colectivo, se debe adquirir la propiedad de taxi colectivo (tanto el derecho como el mismo vehículo) que posea un cupo vigente como taxi colectivo en la región que corresponda.
No es posible trasladarse desde la modalidad de colectivo a taxi básico, turismo o ejecutivo ya que esta modalidad se encuentra licitada de forma independiente. Además los colectivos son considerados transporte público urbano en automóvil y no, un vehículo de alquiler como los taxis.
Para dar de baja un taxi colectivo debe acudir a la seremitt correspondiente, con toda la documentación del vehículo y del propietario, además de solicitud de cambio de color del vehículo emitida por el registro civil.
Luego de eso se deberá llenar el formulario correspondiente a la baja y recibirá una autorización para certificar su vehículo como particular tanto en la planta de revisión técnica Clase B, como en la municipalidad, se paga un permiso de circulación como auto particular y en el registro civil, se solicitan placas patentes únicas blancas con negro como vehículo particular”
Tratándose de taxis colectivos rurales, el maletero no puede ser restringido en su uso, rigiéndose el transporte de equipaje por lo dispuesto en el artículo 68 del D.S. Nº 212/92 MTT, que establece lo siguiente: “En los servicios rurales e interurbanos, cada pasajero tendrá derecho a llevar, libre de pago, hasta treinta kilos de equipaje, siempre que su volumen no exceda de 180 decímetros cúbicos. La conducción del exceso de equipaje y su tarifa será convencional”.
De acuerdo con lo anterior, si un pasajero ocupa con su equipaje una gran parte del maletero y un segundo pasajero desea viajar con un equipaje que no tiene cabida en el maletero, no podrá hacerlo debido a las limitaciones físicas del vehículo. En el entendido que la “agencia” vende anticipadamente pasajes para viajar en un taxi colectivo con una determinada hora de salida, deberá, mediante anuncios del servicio de taxis, señalar un procedimiento para evitar que se produzca la situación de vender dos o más pasajes para una misma “salida” en que el equipaje acompañado exceda la capacidad del maletero del vehículo.
De acuerdo con lo dispuesto en la normativa, no es procedente cobrar por el uso del maletero para equipaje exclusivo de un pasajero, ya que tal exclusividad limitaría, si existe espacio, el derecho de otro pasajero a llevar equipaje en el mismo. Por otra parte, el pago de una tarifa convencional está referido a un exceso de equipaje y no a la circunstancia de entregar en uso exclusivo el maletero a un pasajero o, lo que es lo mismo, no admitir equipaje de otro pasajero.
Tratándose de taxis colectivos urbanos, la reglamentación no se refiere al uso del maletero, por lo que las condiciones relativas a la admisión de equipaje en el maletero, a falta de anuncios de la empresa, se pueden fijar mediante acuerdo entre el prestador y el usuario.
Sobre información a pasajeros que no pueden llevar equipaje de peso y dimensiones que ocupen todo el lugar, cabe señalar que cualquier información a los pasajeros no puede limitar el derecho a llevar equipaje que se establece en el artículo 68, del D.S. Nº 212/92 MTT.
Tratándose de Servicios Rurales e Interurbanos el cobro de un valor o tarifa es convencional, pero sí sobre el exceso de equipaje por sobre el especificado en el artículo 68 del D.S. Nº 212/92 MTT.
En el caso de taxis colectivos urbanos no existe norma y por lo tanto el uso del maletero no debe cobrarse.
En los Taxis Colectivos se podrán instalar un letrero exterior con inscripciones de anuncios relativos al servicio y publicidad, el que deberá instalarse en el techo y en forma transversal al vehículo.
Además, en todas las modalidades de taxis, se permitirá la publicidad en el extremo inferior de la luneta trasera del vehículo, mediante el uso de una lámina adhesiva de un alto no superior a los 30 centímetros, la que en todo caso no deberá obstaculizar la plena visibilidad de la tercera luz de freno (Ver D.S. 1/2001, modificado por las Resoluciones Exentas Nº 92/2008 y 255/2010, todas del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones).
La circulación de los vehículos de carga, como los camiones, al interior del perímetro del Anillo de Américo Vespucio, se encuentra regulada por lo establecido en la Resolución Exenta Nº 18/2001 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, la que establece lo siguiente:
Se prohíbe la circulación de los vehículos de carga que más adelante se indican, por las vías ubicadas al interior del Anillo Américo Vespucio, excluyendo las autopistas Av. Presidente Eduardo Frei Montalva (Ruta 5 Norte) y Av. Presidente Jorge Alessandri Rodríguez (Ruta 5 Sur) y el eje Av. Cerrillos – Av. General Velázquez – Av. Joaquín Walker Martínez – Av. Apóstol Santiago, de la Región Metropolitana:
a) De más de dos ejes y/o peso bruto vehicular superior a 18.000 kilos, en el siguiente horario:
Lunes a Viernes: 07:30 – 10:00 hrs. 18:00 – 20:30 hrs.
Esta prohibición no regirá en aquellas vías que, de conformidad al Plan Regulador Metropolitano de Santiago, pertenecen a las Zonas Industriales Exclusivas de las comunas de Cerro Navia, Conchalí, Pudahuel, Quilicura y Renca.
b) De peso bruto vehicular superior a 3.860 kilos, de una antigüedad superior a los 12 años:
La antigüedad del vehículo se calcula como la diferencia entre el año en que se realiza el cálculo y el año de fabricación del vehículo anotado en el certificado de inscripción y anotaciones vigentes extendido por el Registro de Vehículos Motorizados del Registro Civil e Identificación.
Para mayor información, consultar Resolución Exenta Nº 18/2001 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.
La Resolución Exenta Nº 1/1995 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones y del Ministerio de Obras Públicas, regula las dimensiones máximas de vehículos, las cuales se detallan a continuación:
Ancho máximo exterior, con o sin carga: 2,60 m. En la medida del ancho del vehículo no serán considerados los espejos retrovisores exteriores ni sus soportes.
Alto máximo, con o sin carga, sobre el nivel del suelo: 4,20 m
Para los camiones, remolques y semirremolques especiales para el transporte de automóviles se aceptará un alto máximo de 4,30 m.
Largo máximo, considerado entre los extremos anterior y posterior del vehículo:
c.1) Bus 13,20 m
c.2) Bus articulado 18,00 m
c.3) Camión 11,00 m
c.4) Semirremolque, exceptuado el semirremolque especial para el transporte de automóviles 14,40 m
c.5) Remolque 11,00 m
c.6) Tracto-camión con semirremolque 18,60 m
c.7) Camión con remolque o cualquier otra combinación 20,50 m
c.8) Tractocamión con semirremolque especial para el transporte de automóviles: 22,40 m
c.9) Camión con remolque especial para el transporte de automóviles 22,40 m
Nota: En casos de excepción debidamente calificados, la Dirección de Vialidad podrá autorizar la circulación de vehículos que excedan las dimensiones establecidas como máximas. Para mayor información, consultar Res. Ex. Nº 1/95 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones y Ministerio de Obras Públicas.
Los vehículos inscritos en el Registro Nacional de Vehículos Motorizados bajo la condición de Hechizo, no podrán circular por las siguientes vías:
Ruta 5 (Longitudinal Norte y Sur)
Ruta 57CH (Santiago-Los Andes)
Ruta 68 (Santiago -Valparaíso)
Ruta 78 (Santiago – San Antonio)
Ruta 148 (Concepción – Bulnes)
Ruta O-50 (Agua de la Gloria – Cabrero) y
Ruta 60CH (Valparaíso – Túnel Cristo Redentor).
Cabe señalar que, esta restricción de circulación es para aquellos vehículos inscritos en el Registro Nacional de Vehículos Motorizados bajo la categoría de Hechizos y que hayan solicitado su inscripción en el mencionado Registro después de 45 días después de la fecha de publicación en el Diario Oficial del D.S. ºN 25/93, que regula la circulación de los vehículos hechizos, cuya fecha de publicación es 03 de Junio de 1993.
Para solicitar la inscripción de un bus o minibus para el trasporte privado, remunerado de pasajeros, normado por el decreto supremo 80/02, el postulante debe solicitar el formulario que se denomina < solicitud de permiso general> y completarlo. Además deberá adjuntar los documentos del vehículo, un contrato o documento que acredite la relación con un privado (contratante) y presentar una póliza seguro para el conductor que esta indicado en el art. 19 del citado decreto supremo, distinto al seguro obligatorio.
NOTA: Cada OIRS deberá indicar dirección y horario de atención correspondiente.
Si presta el servicio de transporte de personal de empresa determinada, de acuerdo a lo prescrito en el artículo 15 del ds. 80, debe portar en el vehículo:
1. Constancia de autorización de la seremitt de transportes respectiva.
2. Un documento que acredite la relación entre el contratante del servicio y la empresa de transporte que lo presta (articulo 15, letra b) ds. 80). Sin perjuicio de lo anterior, el responsable del servicio deberá acreditar que presta servicios de transporte de personal de empresas determinadas con carácter continuo, ante la secretaria regional correspondiente, la cual deberá señalar tal situación en la constancia a que alude la letra a) anterior.
3. Identificación del pasajero, articulo 15, letra b) ds. 80. Esta identificación puede ser por ejemplo a través de credenciales que tenga el contratante y entregue a su personal y los identifique como tal, o bien, una nomina de pasajeros, en que se identifique formalmente a los pasajeros como personal del contratante y en ella se debe incluir a los pasajeros que son transportados en ese momento por el servicio, sin perjuicio de indicar otras personas que no sean transportadas en ese momento.
Sobre el tacógrafo en vehículos que se prestan servicios de transporte privado remunerado de pasajeros, cabe manifestar que, de acuerdo a lo señalado en el artículo 17, letra c), del ds 80/04, los vehículos deberán contar con dicho dispositivo, en caso que realicen servicios interurbanos.
Cabe precisar que el articulo 2transitorio de dicho reglamento, establece que esta exigencia será aplicable a contar del 30 de junio del 2005.
Persona natural
Fotocopia legalizada de cédula de identidad del empresario
Domicilio
Número telefónico.
Persona jurídica o director de establecimiento
Fotocopia legalizada de la escritura que acredite la constitución y personería del representante (razón social).
Fotocopia simple de la cedula de identidad del representante legal.
Domicilio.
Número telefónico.
Datos del propietario del vehículo
Persona natural:
Cédula de identidad del dueño del vehículo y domicilio.
En caso de persona jurídica:
Razón social
Rut
Domicilio
Nombre
cédula de identidad del representante legal
Datos del vehículo
Certificado de anotaciones vigentes en el registro de vehículos motorizados.
Fotocopia del certificado de revisión técnica vigente y patente única.
Datos de los conductores (por c/u)
Fotocopia legalizada de licencia de conductor y original del certificado de antecedentes para fines especiales emitido por el servicio de registro civil e identificación y domicilio.
Los vehículos inscritos en el Renastre, pueden excepcionalmente solicitar autorización de permiso especial de transporte privado, (restringido a traslado de personas), el cual se encuentra regulado a través del D.S. 80/2004, del Ministerio de Transportes y telecomunicaciones. Dicha autorización se otorga por hasta 60 días, y una vez al año. Debe solicitarse en atención de usuarios de la Seremitt, presentando formulario Especial pertinente, junto con los documentos que el decreto aludido señala, y con la debida anticipación (30 días antes del inicio de actividades especiales). Se recomienda que el interesado precise la fecha en que va a prestar el servicio, de manera que la resolución que autoriza sea dictada en forma oportuna.
Los cinturones de seguridad deben encontrarse en los asientos traseros de los transportes escolares y son exigibles únicamente a los que presenten un año de fabricación a partir de 2007.
Operador debe consultar la placa patente única en el siguiente link.
El valor de la tarifa de los servicios rurales e interurbanos es determinado de manera autónoma por las mismas empresas de transporte, siendo obligación de estas informar dichos valores con la debida antelación ante la respectiva seremitt. La subsecretaria de transportes no cuenta con facultades para intervenir en los valores tarifaros de estos servicios, pues estos pueden ser prestados por cualquier empresa que cumpla con los requisitos exigidos, regulándose de acuerdo con los valores del mercado, según la oferta y la demanda.
El articulo 67 del decreto supremo N° 212/1992 establece que los responsables de servicios rurales e interurbanos que vendan pasajes anticipadamente, deberán devolver, al menos, el 85% de su valor, cuando el correspondiente pasaje sea anulado por el interesado hasta cuatro horas antes de la hora de partida.
Lo dispuesto en el inciso precedente será dado a conocer al público mediante un letrero ubicado en las oficinas de venta de pasajes.
En estricto rigor no existe normativa que regule el transporte de mascotas en vehículos de locomoción colectiva, salvo lo dicho en el articulo 91, numero 4, de la ley 18.290, de transito, donde se indica: articulo 91.- prohibese a los conductores de estos vehículos, admitir animales, canastos, bultos o paquetes que molesten a los pasajeros o que impidan la circulación por el pasillo del vehículo. Exceptuase de esta prohibición, los perros adiestrados que acompañen a pasajeros con discapacidad, los que deberán viajar provistos de bozal”
No existe norma legal ni reglamentaria alguna que prohíba a un bus circular remolcando un carro de arrastre, siempre y cuando se ajuste a la normativa pertinente que en cada caso corresponda, particularmente contenida en los artículos 62?, 68?, 75? Y 89?, del d.f.l. n?1, de 2007, de transportes y justicia, que fijo el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley n?18.290, de transito. Dichas normas aluden a condiciones y requisitos de seguridad que deben reunir los vehículos motorizados y los remolques, tales como vidrios de seguridad, parachoques delantero y trasero, extintores y otros.
En armonía con lo anotado, es útil destacar que mediante decreto supremo n?22, de 2006, del ministerio de transportes y telecomunicaciones, se disponen los requisitos que deben cumplir los sistemas de frenos, luces, señalizadores, aparatos sonoros, vidrios, dispositivos de emergencia y rueda de repuesto, con que deberán contar los vehículos motorizados y sus remolques. El articulo 70? Del decreto supremo n? 212, de 1992, reglamentario de los servicios nacionales de transporte publico de pasajeros, permite el transporte de valijas, bultos o paquetes de los pasajeros, como asimismo el transporte de cartas y encomiendas en parrillas o cámaras portaequipajes. Por su parte el articulo 71? Del mismo texto, previene que en los servicios interurbanos se prohíbe transportar carga sobre el techo del vehículo o en parrillas exteriores ubicadas sobre este.
El D.S. 212/92, que reglamenta los servicios de transporte publico remunerado de pasajeros, establece en su articulo 66º, respecto a los servicios interurbanos que: “”en servicios interurbanos se permitirá el funcionamiento de radios, tocacasetes, televisores y video grabadoras, siempre que los vehículos estén dotados de audífonos para los pasajeros.
Por su parte, la resolución 98-86, que establece clasificación pullman (interurbanos) para vehículos que indica, señala que un bus clasificado dentro de esta categoría deberán reunir, entre otras, las siguientes características: letra f) música ambiental y comunicaciones internas: contaran con un equipo amplificador de comunicaciones para informar a los pasajeros que deberá ser operable desde las proximidades del puesto del conductor y deberá contar con un micrófono y 4 parlantes como mínimo; dicho equipo estará conectado además a una unidad de sonido ambiental.
No existe normativa que exija que las empresas de buses interurbanos y rurales tengan auxiliares de viaje, por lo que estas son libres de contar con ellos.
En caso de tenerlos, la regulación que existe relacionada con los auxiliares de estos servicios, esta vinculada con el horario de trabajo y, por tanto, regulada en el código del trabajo, articulo 25″
Los buses interurbanos corresponden a la modalidad de buses pullman, los que se rigen por la res. 98/86, que entre otras exigencias legales dispone que:
Art. 1º.- Se clasificaran en la categoría pullman, los buses que tengan, a lo menos, las siguientes características:
A) Ventilación: deberán contar con un sistema de ventilación por circulación forzada de aire mediante ventiladores o por presión dinámica a través de celosías y/o escotillas.
B) Calefacción: dispondrán de un sistema de calefacción que permita obtener una temperatura ambiental en el interior del vehículo no inferior a 22º c para una temperatura exterior de oº c y cuyo diseño evitara las corrientes concentradas de aire caliente. Dicho sistema deberá ser operado y controlado por el conductor.
C) Ventanas: preferentemente serán secciones de vidrio de seguridad fijas, y en el caso de contar con ventanas con secciones móviles, estas se desplazaran en el mismo plano de la ventana, debiendo estar construidas de forma de evitar las vibraciones y ruidos, y hagan hermética la ventana al paso de aire, polvo y agua cuando esta cerrada. Estarán provistas de cortinas o de otro dispositivo de protección.”
Los últimos trenes de la Línea 1, 2 y 5 salen desde cada terminal a las 23:05 horas. En Línea 4, el último tren desde Plaza Puente Alto sale a las 23:05 hrs. y el de Tobalaba sale a las 23:15 hrs.
Solo podrán transportarse en los trenes de la red aquellas bicicletas plegables que cuenten con su funda protectora. Esto para proteger la integridad y comodidad de los otros pasajeros. A quienes viajen con este tipo de bicicletas se les recomienda utilizar los carros ubicados a los extremos, donde contarán con más espacio.
Metro, Claro y Nescafé se han unido para entregar a nuestros usuarios una experiencia única de conexión gratuita a internet. Para esto se han habilitado zonas WIFI en 22 estaciones de la red donde los pasajeros pueden conectarse de manera gratuita utilizando sus computadores personales, smartphones y tablets. De esta manera, son 19 las comunas de la capital que se ven beneficiadas con este servicio exclusivo y que cumple parámetros sobre el estándar tanto en la calidad de la conexión como en la comodidad del mobiliario y entorno. Las estaciones donde se encuentran las zonas WIFI Metro – Claro – Nescafé son: Línea 1 Universidad de Chile (2 zonas) Manquehue Universidad de Santiago Tobalaba Línea 2 La Cisterna San Miguel Vespucio Norte Línea 4 Quilín Simón Bolivar Plaza Egaña Los Orientales Las Mercedes Línea 4A Santa Rosa San Ramón Línea 5 Baquedano Bellavista de La Florida San Pablo Quinta Normal Carlos Valdovinos Santiago Bueras Pudahuel Gruta de Lourdes Para conectarte al servicio de WIFI gratuito debes seguir los siguientes pasos: 1. Activar la recepción de señal WIFI en tu dispositivo. 2. Seleccionar la señal llamada “WIFI Claro”. 3. Ingresar tú número de RUT sin puntos ni guión. Cada usuario tendrá 30 minutos para navegar por internet de manera gratuita, una vez finalizado este tiempo, el usuario será desconectado automáticamente. Para volver a conectarse, el usuario tendrá que esperar 5 minutos y repetir los pasos anteriores de conexión. Existen 20 puntos de conexión disponibles por cada Zona WIFI, en el caso que todos estén utilizados, los usuarios tendrán que esperar la desconexión de algún usuario anterior, ya sea por agotar su tiempo o por abandono del lugar. El servicio NO está disponible, por el momento, para dispositivos BlackBerry.
Metro de Santiago ha definido rubros y estándares para los locales comerciales que respondan a las necesidades comerciales y de servicios del entorno de la estación. Los locales, además, deben cumplir con las normas de diseño que Metro ha estipulado. Para mayor información, puedes comunicarte a negocios@metro.cl, con el Departamento de Negocios donde, con el mayor agrado, responderán tus consultas específicas.
La venta de boletos se efectúa de lunes a sábado de 6:00 a 23:00 horas, sábados de 6:30 a 23:00 horas, y los domingos y festivos de 8:00 a 22:30 horas. ¿Qué acción debo tomar en caso de sufrir algún accidente en las dependencias de Metro? Metro de Santiago mantiene a favor de sus clientes un seguro que contempla el reembolso de gastos médicos producto de un accidente sufrido en cualquier lugar de público acceso a la Red de transportes de Metro, comprendiendo las instalaciones y espacios correspondientes a las estaciones, vías, trenes y terminales de combinación, considerando como límite los accesos de las estaciones y terminales de combinación. En caso de accidente, comunícate con nuestras Oficinas de Atención al Cliente ó al Call Center 6006009292.
En la década del 70, cuando se construyeron las primeras estaciones de Metro, no existían normativas que establecieran orientaciones u obligaciones para facilitar el desplazamiento de personas con movilidad reducida. En 1996, el Parlamento aprobó la ley que introdujo normas al respecto. Por lo mismo, las estaciones construidas desde esa fecha cuentan con equipamiento inclusivo. Conscientes del déficit de de este tipo de infraestructura en Línea 1 y parte de Línea 2, el 2012 Metro de Santiago lanzó un plan de accesibilidad para el 100% de la red: se equiparán con 95 nuevos ascensores a 29 estaciones de Línea 1 y Línea 2. La primera de ellas fue Los Héroes donde se instalaron siete ascensores. Las 28 estaciones restantes serán entregadas progresivamente hasta el 2015. En aquellas estaciones que no cuentan con infraestructura adecuada para el desplazamiento de personas con movilidad reducida se activa el Plan de Atención Especial a Clientes en Silla de Ruedas, que permite la atención preferencial de estos clientes previo aviso de su ingreso a la estación llamando al teléfono 800 540 800. Personal de estaciones coordina y facilita su tránsito seguro por la red de Metro. Este número de teléfono está publicado además en cada uno de los accesos a nuestras estaciones.
Para que Metro funcione con rapidez y eficiencia es fundamental el espacio, especialmente en las horas punta. No hay asientos a nivel de las boleterías porque es importante que las personas no se aglomeren innecesariamentefavoreciendo de esta manera el tránsito fluido dentro de la estación.
Porque los tramos y tiempos de viajes son cortos y el instalar baños públicos en las estaciones implica costos altísimos.
Si, las tarifas rebajadas aplican solo para estudiantes y adultos mayores. Sin embargo, para facilitar tu desplazamiento puedes solicitar a personal de estación que te ayuden a realizar la transacción de pago.
No es uniforme para todas. Las distancias tienen que ver, por ejemplo, con la demanda del sector.
Los animales domésticos pequeños que porten los pasajeros podrán ser admitidos solo cuando sean transportados en canastos convenientemente cerrados, sacos especialmente acondicionados con una apertura de aireación o en cajas suficientemente envueltas, que impidan ensuciar o incomodar a los pasajeros, y cuyo cuidado no constituya una molestia o peligro. La dimensión de estos canastos, sacos o cajas no podrán ser mayor de 60 centímetros.
Los reducidos intervalos con que circulan los trenes en las horas de mayor demanda motivan, eventualmente, acciones del sistema de seguridad encargado de controlar el tráfico de los trenes, ya sea disminuyendo su velocidad o deteniéndose algunos a fin de mantener los intervalos y las distancias mínimas de seguridad que deben existir siempre entre ellos.
Para arrendar trenes para viajes especiales, el cliente debe definir la fecha y el horario en que desea realizar el viaje, indicando el trayecto que quiere recorrer, número de pasajeros y si requiere algún servicio especial a bordo y/o cualquier otra necesidad. EFE realizará un presupuesto de acuerdo a las necesidades del cliente y la disponibilidad de la flota. No se contempla la determinación de un servicio preestablecido, sobre trayecto, atención a bordo de tren u otro, dejando el espacio para una definición conjunta con el cliente para lograr el mayor nivel de satisfacción del servicio y las posibilidades de la empresa. Para realizar una cotización, por favor contáctese al e-mail juan.acevedo@efe.cl, o bien al siguiente teléfono: +56 2 2 585 5038
La administración de las estaciones situadas en el tramo Alameda - Chillán, corresponde a nuestra filial Trenes Metropolitanos S.A. Para estos efectos, debe contactarse con la Gerencia Comercial a la mesa central +56 2 2585 5000. Las estaciones ubicadas desde Chillán hasta Puerto Montt se encuentra bajo la administración de EFE, por lo que para arrendar estas dependencias debe contactarse con la Gerencia de Negocios Inmobiliarios al teléfono +56 2 2585 5455.
Para obtener información de los servicios de Metrotren, Santiago - Chillán, Expreso Maule y Bus Carril Talca - Constitución, llame al teléfono +56 2 2585 5000 o visite la página web www.tmsa.cl Para obtener información respecto a los servicios de Biotrén, Corto del Laja o Temuco - Victoria, llame al teléfono +56 4 2868015 o visite la página web www.fesub.cl Para obtener información de los servicios de Metro de Valparaiso, llame al teléfono +56 32 2527500 o visite la página web www.metro-valpariso.cl
Es un tren con coches de los años 1920, 1950 y 1970, el que realiza viajes de tipo turístico a diferentes lugares de interés de nuestro país. Sus salidas y destinos se determinan dependiendo de la factibilidad de fechas, según la temporada.
El Decreto Ley Nº 2.564 (Transportes) publicado en el Diario Oficial de 22 de Junio de 1979 y sus modificaciones posteriores, e insertado en el Apéndice del Código Aeronáutico. El Título VI del Código Aeronáutico (artículos 95 a 98) se titula, por su parte, "De la Aeronáutica Comercial".
Se suele denominar Convenio de Chicago al "Convenio de Aviación Civil Internacional", suscrito en el año 1944, en la ciudad de Chicago. Chile lo ratificó, está publicado en el Diario Oficial del 6 de Diciembre de 1957 e inserto en el Apéndice del Código Aeronáutico. El Convenio estableció las normas básicas para el desarrollo seguro y ordenado de la aviación civil internacional y para que los servicios internacionales de transporte aéreo pudieran establecerse sobre bases iguales, sólidas y económicas; creó, además, la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI). El Consejo de la citada Organización ha adoptado 18 Anexos al Convenio, con normas y métodos recomendados internacionales en materias técnicas, operacionales y demás relacionados con servicios y seguridad.
Prácticamente todas las compañías de seguros, en Chile, venden estos seguros.
El monto mínimo para los seguros de aviación, por daños a los pasajeros, es de dos mil (2000) Unidades de Fomento por pasajero (Resolución E. Nº 2469 de la Junta de Aeronáutica Civil).
Sí, las empresas de aeronavegación comercial deben registrar ante la Junta de Aeronáutica Civil las tarifas que aplicarán. El registro persigue sólo fines informativos y de transparencia del mercado, no de aprobación. El fundamento legal del registro está en el artículo 2º, inciso 4º de la Ley de Aviación Comercial (D.L. Nº 2.564, de 1979).
No, porque existe una política de libertad tarifaria. Excepcionalmente la Junta de Aeronáutica Civil puede fijar tarifas en aquellas rutas en que, por disposición de otro Estado, no exista libertad tarifaria. Dicha facultad está prevista en el Artículo 2º, inciso 3º del D.L. Nº 2.564, de 1999 (Ley de Aviación Comercial).
De acuerdo al Artículo 126 del Código Aeronáutico, el contrato de transporte aéreo es aquél en virtud del cual una persona, denominada transportador, se obliga, por cierto precio, a conducir de un lugar a otro, por vía aérea, pasajeros o cosas ajenas y a entregar éstas a quienes vayan consignadas.
Todo servicio de transporte aéreo en que el punto de partida y el punto de destino se encuentran dentro de Chile.
Todo servicio de transporte aéreo en que el punto de partida y el punto de destino, están situados en dos Estados diferentes Es también servicio de transporte aéreo internacional el que se efectúa entre dos puntos del territorio nacional, cuando se hubiere previsto una escala intermedia en el territorio de otro Estado.
El pasajero que se hubiere presentado oportunamente al embarque tiene derecho, a su elección, al reembolso del importe pagado o a ser embarcado en el primer vuelo disponible que le resulte aceptable. En este último caso, el transportador está obligado, además, a proporcionar algunas prestaciones mínimas al pasajero, esto es: a) Comunicaciones telefónicas que el pasajero necesite efectuar; b) Comidas y refrigerios necesarios hasta el embarque en el otro vuelo; c) Alojamiento, cuando el tiempo de espera para embarcar en el otro vuelo así lo requiera; d) Movilización desde y hacia el aeropuerto. e) Los arreglos y las prestaciones que sean necesarias para continuar el viaje, en caso que el pasajero pierda un vuelo de conexión con reserva confirmada. Las prestaciones anteriores son sin perjuicio de las acciones de indemnización que corresponda, cuando no existiera una causa que exima al transportador de responsabilidad. (DS Nº 113 (MTT) de 9 de Mayo de 2000, publicado el 7 de julio de 2000) A la sobreventa en el transporte aéreo, no le es aplicable la Ley de Protección al Consumidor. El ejercicio de las acciones judiciales que correspondan se debe hacer ante los Tribunales Ordinarios de Justicia o los Juzgados de Policia Local, según el caso.
"Espacio previamente confirmado" o "reserva confirmada", es la especificación del número, fecha y hora del vuelo y la anotación "OK" en el lugar apropiado del billete por la línea aérea o su agente autorizado, o cualquier otra mención, documento o constancia que signifique que el transportista aéreo ha registrado y confirmado expresamente la reserva. (DS Nº 113 del MTT de 9 de mayo de 2000, publicado el 7 de julio de 2000) En caso de denegación de embarque, ¿hay pasajeros que tienen derecho preferente para su embarque? Sin perjuicio de otros servicios adicionales que puedan ofrecer las líneas aéreas, de acuerdo con las circunstancias y la especial condición del pasajero, en caso de denegación de embarque el transportador deberá embarcar de manera prioritaria a los niños no acompañados, a los minusválidos, a los pasajeros de edad avanzada o delicados de salud y, en general, a los pasajeros que por razones humanitarias calificadas por el transportador, deban ser embarcados con prioridad, como aquellos que viajen por motivos de fallecimiento o enfermedad de un miembro de su familia. (DS Nº 113 (MTT) de 9 de Mayo de 2000, publicado el 7 de julio de 2000)
Sí, es la DAN 382, sobre “Normas para el Transporte Aéreo de Pasajeros con Discapacidad, Enfermos o con Necesidades Especiales”, dictada por la Dirección General de Aeronáutica Civil, mediante las Resoluciones 1883, de 6 de agosto de 2008 y 0579, de 18 de marzo de 2009. Su texto puede encontrarse en www.dgac.cl.
El usuario o sus herederos tienen derecho a ser indemnizados. El transportador está obligado, por ley, a indemnizar la muerte o lesiones causadas a los pasajeros durante su permanencia a bordo de la aeronave, o durante las operaciones de embarque o desembarque. Dicha indemnización estará limitada a: a) Vuelos Internacionales 113.100 Derechos Especiales de Giro (DEG) por pasajero, por muerte o lesión corporal. El transportista no será responsable del daño que exceda los 113.100 DEG si prueba que dicho daño no se debió a su negligencia o a otra acción u omisión indebida suya o de sus agentes o dependientes; o si prueba que el daño se debió a la negligencia o a otra acción u omisión indebida de un tercero (Artículo 21 Convenio de Montreal de 1999). Los Derechos Especiales de Giro son una moneda abstracta fijada por el Fondo Monetario Internacional y cuya equivalencia el Banco Central de Chile informa diariamente. Un Derecho Especial de Giro bordea los $800 chilenos. b) Vuelos Domésticos. Una suma que no excederá de 4.000 UF por muerte o lesión de cada pasajero, aunque puede estipularse una suma superior (Código Aeronáutico Artículo 144). En todo caso, el afectado por el daño puede demandar una indemnización mayor a las señaladas, si se prueba dolo o culpa del transportador, del explotador o de sus dependientes, cuando éstos actuaren en el ejercicio de sus funciones. El ejercicio de las acciones judiciales que correspondan se debe hacer ante los Tribunales Ordinarios de Justicia o los Juzgados de Policia Local, según el caso.
a) Vuelos Internacionales La indemnización por retardo no excederá de 4694 Derechos Especiales de Giro (DEG) (Artículo 22.1 del Convenio de Montreal de 1999). Los DEG consisten en una moneda abstracta fijada por el Fondo Monetario Internacional y cuya equivalencia el Banco Central de Chile informa diariamente. Un Derecho Especial de Giro bordea los $800 chilenos. b) Vuelos Domésticos. La indemnización por retardo no excederá de 250 UF por cada pasajero (Artículo 147 del Código Aeronáutico). No procederá la indemnización si el transportador probare que adoptó las medidas necesarias para evitar el hecho causante del retardo, o que le fue imposible adoptarlas. En todo caso, el afectado por el daño puede demandar una indemnización mayor a las señaladas, si se prueba dolo o culpa del transportador, del explotador o de sus dependientes, cuando éstos actuaren en el ejercicio de sus funciones. El ejercicio de las acciones judiciales que correspondan se debe hacer ante los Tribunales Ordinarios de Justicia o los Juzgados de Policia Local, según el caso.
a) Vuelos Internacionales. La destrucción, pérdida o avería del equipaje, o su retardo, serán indemnizadas con 1131 Derechos Especiales de Giro (DEG) por pasajero (Convenio de Montreal de 1999 Artículo 22.2). Los Derechos Especiales de Giro son una moneda abstracta fijada por el Fondo Monetario Internacional y cuya equivalencia el Banco Central de Chile informa diariamente. Un Derecho Especial de Giro bordea los $800 chilenos. b) Vuelos domésticos La destrucción, pérdida o avería del equipaje, o su retardo, serán indemnizados con hasta 40 UF por cada pasajero (Artículo 148 del Código Aeronáutico). Tanto para los vuelos internacionales como para los vuelos domésticos, se debe formular una "protesta" al transportador mediante reserva estampada en el talón de equipaje o mediante un escrito presentado inmediatamente después de haber sido notadas las faltas o averías, o dentro de siete días a contar de la fecha de recepción. En caso de retraso, el plazo es de 21 días a contar de la fecha en que el equipaje haya sido puesto a disposición del destinatario (Artículo 31 del Convenio de Montreal de 1999 y Artículo 153 del Código Aeronáutico). El ejercicio de las acciones judiciales que correspondan se debe hacer ante los Tribunales Ordinarios de Justicia o los Juzgados de Policia Local, según el caso.
Si se desea transportar una mascota (perro, gato, pájaros y demás animales domésticos), el pasajero deberá cumplir con la condiciones exigidas por la línea aérea, y, generalmente, disponerlos convenientemente enjaulados y acompañados de los certificados de sanidad y vacunación, con sus permisos de entrada y cualesquiera otro documento exigido por el país de destino o de tránsito.
Sí. Para ello, previo al vuelo, el usuario debe hacer una declaración especial del valor de lo transportado, y pagar al transportador una Tasa adicional. Asimismo, el afectado por el daño puede demandar una indemnización mayor a las señaladas, si se prueba dolo o culpa del transportador, del explotador o de sus dependientes, cuando éstos actuaren en el ejercicio de sus funciones. El ejercicio de las acciones judiciales que correspondan se debe hacer ante los Tribunales Ordinarios de Justicia o los Juzgados de Policia Local, según el caso. Ni la Junta de Aeronáutica Civil ni el Servicio Nacional del Consumidor ostentan competencia sobre esta materia.
Los tribunales Ordinarios de Justicia son competentes para conocer de las acciones legales que se deriven de: • La muerte o lesiones de los pasajeros • La destrucción, pérdida o avería en el transporte de equipajes y mercancías • El retraso en el transporte de pasajeros, equipaje y mercancías. • Sobreventa de pasajes. En todas estas situaciones carece de competencia el Servicio Nacional del Consumidor, SERNAC, en virtud de lo dispuesto en los artículos 2 bis inciso 1 y 23 inciso 2 de la Ley de Protección al Consumidor. En otros eventos de daño, como por ejemplo una negativa de embarque originada no por sobreventa de pasajes, o una violación a los derechos de los pasajeros en su calidad de consumidores, al no existir una normativa especial, el SERNAC sería competente para conocer de los reclamos que los pasajeros presenten. ¿Cuáles son los derechos de los terceros en la superficie por los daños que se causen a las personas o a los bienes? Los terceros en la superficie tienen derecho a ser indemnizados de los daños que se causen a las personas o cosas, por el solo hecho de que dichos daños emanen de la acción de una aeronave en vuelo, o por cuanto de ella caiga o se desprenda. La cuantía total de la indemnización a los terceros en la superficie, por accidente, a que está obligado el explotador de la aeronave, depende y se calcula conforme al peso de la aeronave (artículo 158 del Código Aeronáutico).
Esto dependerá de la tarifa pagada. La tarifa cobrada libremente por cada línea aérea, fija las condiciones del pasaje. Normalmente, mientras más baja es la tarifa, más restricciones tiene el pasaje para su uso. El transportador debe poner a disposición de los pasajeros las condiciones aplicables a la tarifa pagada.
Es obligación de los pasajeros acatar las instrucciones impartidas a través de la tripulación, relativas a la seguridad o al comportamiento durante el vuelo, desde el momento mismo del embarque, así como durante el carreteo, despegue, vuelo, aterrizaje y desembarque. El comandante es la máxima autoridad a bordo de la aeronave, por lo que la tripulación y todos los pasajeros están sometidos a su autoridad. De igual manera, el pasajero deberá abstenerse de todo acto que pueda atentar contra la seguridad del vuelo, contra su propia seguridad o la de las demás personas, así como de cualquier conducta que atente contra la disciplina o que de cualquier modo genere molestias a los demás pasajeros (Código Aeronáutico).
El pasajero tiene derecho a que le sirvan a bordo las comidas previamente acordadas con la línea aérea, cuyas condiciones de higiene y salubridad quedan a cargo del transportista.
Objeto prohibido es aquel bien o cosa, cuyo traslado en la cabina de pasajeros no está permitido por ser peligroso, tales como tijeras, abrecartas, elementos metálicos punzantes y otros de similar naturaleza, según lo establece la cuarta edición del DAR-17, o “Reglamento de Seguridad, Protección de la Aviación Civil contra los Actos de Interferencia Ilícita”, aprobado por el Decreto Supremo (Defensa) N° 63, publicado en el Diario Oficial el 26 de septiembre de 2008. Su texto puede encontrarse en http://www.dgac.cl.
Todo artículo o sustancia que cuando se transporte por vía aérea, pueda constituir un riesgo importante para la salud, la seguridad o la propiedad, según lo establece el el DAR 18 o “Reglamento de Transporte sin Riesgo de Mercancías Peligrosas por Vía Aérea”, aprobado por el Decreto Supremo (Defensa) N° 49 y publicado en el Diario Oficial del 26 de septiembre de 2008. Su texto puede encontrarse en http://www.dgac.cl.
Toda la información para la importación de vegetales se encuentra en la sección "De Viaje", del sitio web http://www.sag.gob.cl.
Toda la información para la importación de animales se encuentra en la sección "De Viaje", del sitio web http://www.sag.gob.cl.
Favor ver siguiente sitio web: http://www.sernatur.cl
Sí, para conducir una moto hay que tener la licencia clase C, como señala la Ley de Transito 18.290 Art. 12.
No, para conducir una moto se exige la licencia C, indistinto que se cuente con la licia B, que es para conducir autos particulares.
No es obligatorio, sólo se exige rendir el examen teórico, psicotécnico y práctico en la municipalidad en donde se tenga residencia.
No hay cursos especiales ni exigencias por la cilindrada o potencia en centímetro cúbicos de la moto. Se recomienda tener la experiencia de manejo en moto antes de cambiar a una de mayor potencia, ya que su técnica de manejo es diferente a una de 150cc.
El Decreto Supremo 243 de 2000, estable la obligación del uso de casco para conducir una moto y estar cubiertos los brazos y piernas, también el uso de guantes como una medida de seguridad, tanto del piloto como el acompañante.
La ley de Tránsito establece que todo vehículo motorizado tiene que contar con la Revisión Técnica, seguro Obligatorio y un permiso de circulación, que es extendido por las municipalidades, el valor de este esta normado en le ley de Rentas municipales.
Estos vehículo son para 2 personas, salvo que tenga un carro agregado, al llevar un tercero o un niño, es una falta a la Ley de tránsito.
Es obligación que al encender la moto o dar contacto, se encienda la luz delantera, ya que es una medida de seguridad exigida. La Planta de Revisión Técnica exigirá esta medida en el control anual.
En Chile, no es posible armar por partes una moto o un vehículo motorizado, ya que quedará como hechizo. Los vehículos son inscritos en el Registro Civil con el número de motor y chasis, los que corresponde a la Placa Patente Única.
Sí, las motos tienen que cumplir las normas de emisiones como indica el Decreto Supremo 104 del 2000
Las motos pueden llevar un compartimiento o cofre destinado a la carga, el que tiene que estar sujetado en forma segura en la parrilla de la moto o adherida a la estructura de esta. En estos casos la moto no podrá llevar un acompañante, ya que se usa el espacio destinado para él.
Si el vehículo tiene más de 50 años o tiene una condición que la convierten en un vehículo único, de menos de 50 años, igual puede ser recocido ya que se aplica lo establecido en la Ley de Transito 18.290 en el Titulo XIX, Art. 218, 219 y 220. Mediante la fundación de Automóviles Antiguos.
Sí, las motos están obligadas a pagar Tag o televía.
No hay que tener una licencia para conducir bicicletas, tampoco hay que contar con permiso de circulación
Para conducir una bicicleta hay que usar casco y guantes para profesión en caso caídas, también se aconseja el uso de uno lentes para protegen la vista. Y respetar la Ley de Tránsito, ya que la mayoría de los accidentes son cometidos por imprudencia de los conductores.
Sí, pueden tener un carro de arrastre en la medida que su peso no sea mayor al que pueda impulsar el conductor.
Puede llevar a otra persona, en la medida que no interfiera con la conducción o pierda el equilibrio.
Como vehículo motorizado tiene la obligación respetar lo estable la Ley de Tránsito; si la demarcación alta indica un máximo de velocidad, tiene que ser respetado.
No puede transitar ya que las autopistas están diseñadas para vehículos que transitan a alta velocidad.
Lo ideal es que si transitan de noche usen una luz delantera para alumbra el camino e indicar a los vehículos que transitan en sentido contrario. También si transitan de noche, en el mismo sentido, el uso de reflectantes, para ser visto por los vehículos que transitan por la misma pista.
Al igual que cualquier vehículo motorizado, el conductor no puede usar audífonos que no permitan escuchar una bocina u otro ruido de alerta al conductor.
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Es el sistema de atención ciudadana de la Subsecretaria de Transportes. A través de Transportescucha podrá solicitar cualquier tipo de información relacionada con el transporte público y sus servicios relacionados (buses urbanos, interurbanos, táxis, transporte escolar, barcazas, etc), informarse sobre los derechos y deberes que posee como usuario. Además podrá presentar denuncias, reclamos y sugerencias.
Es un servicio de información a la comunidad de la Subsecretaría de Transportes que trabaja bajo el concepto de un Centro de Noticias, generando y difundiendo información útil, veraz y oportuna sobre incidencias que afectan la conectividad de las personas, a través de una plataforma web, redes sociales y medios de comunicación en alianza.